Desconozco cual es la cifra de pisos, casas, apartamentos… que están vacíos durante todo el año, viviendas que sus propietarios no se deciden a vender ni tampoco a alquilar. Si no las venden, motivos tendrán para no hacerlo y éstos dependiendo de los casos serán de lo más variopinto. ¿Por qué no lo alquilan? En un principio la respuesta positiva tendría varias ventajas, y una en especial: Conseguir una rentabilidad económica de su vivienda.
Sin embargo muchos propietarios no están dispuestos a alquilar sus viviendas porque han sufrido fundamentalmente: el destrozo de su inmueble y el impago de la renta. Cuando un inquilino no paga la renta el deseo del arrendador se reduce a que el moroso se vaya y se sienten “aliviados” de ver como el inquilino se marcha aunque sea sin pagar la renta. Pocos recursos tiene hoy en día el propietario para hacer frente a un impago del arrendador. Los procesos judiciales son largos y costosos.
Los inquilinos morosos son siempre los mismos y lo que hacen es repetir su “modus operandi” una y otra vez. Pagan la fianza y empiezan pagando lo convenido al mes, transcurridos unos meses comienzan los problemas con el cobro del alquiler y posteriormente dejan de pagar, procurando no dejarse ver por el “casero” hasta que cambian de domicilio sin dejar huella para volver a repetir la misma actuación en otra parte.
La solución parte de la creación de una base de datos en la que se incluirían inquilinos y propietarios, ésta sería gestionada por la Administración y el arrendador e inquilino estarían obligados a presentar el contrato de arrendamiento a éste organismo público. A la finalización del contrato propietario e inquilino informarían a dicho organismo del corriente de pago del contrato recién finalizado. En el caso que se produzca el impago de alguna de sus mensualidades, el propietario informaría de lo ocurrido a éste Organismo Público quedando éste encargado de verificar la deuda o no por medio de justificante acreditativo que aportaría el arrendador, y si transcurrido un plazo prefijado el inquilino no certifica el pago, éste pasaría a formar parte de una lista llamada de “inquilinos pendientes de pago”. Todos los propietarios a la hora de alquilar un piso podrían tener acceso a la lista de inquilinos pendientes pago y comprobar que la persona que quiere alquilar su vivienda no está en esa lista. Esto por supuesto sería compatible con cualquier acción judicial que se pueda poner en marcha.
Es de interés para inquilinos, porque si no está en la lista podría acreditar que está al corriente de pago y sin duda tendría más fácil alquilar vivienda y para el propietario porqué sabría que la persona está al corriente de pago, e incluso si nunca ha estado bajo esta modalidad y tiene intención de no pagar quedaría registrado si lleva a termino su intención, quedando incluido en la lista para la próxima ocasión que lo intente.
Si ,esta bien para evitar la reincidencia pero incentivaria la permanencia del moroso ,ya que sabe que la segunda vez lo tendra dificil o imposible,asi que intentara prolongar su estancia en el 1er piso en el que no paga,a toda costa.
ResponderSuprimirTiene que crearse un mecanismo paralelo de desahucio rapido.
Parece ser que en la actualidad los juzgados están empezando a ser más diligentes en estos aspectos, hasta hace bien poco cuando el arrendador denunciaba el impago de rentas y el inquilino al llegar al juzgado las hacía efectivas el proceso se detenía y vuelta a empezar, este proceso llegaba a durar años hasta que salía el juicio y luego el arrojo que se demoraba varios meses, ahora la realidad es otra se puede denunciar desde el primer impago y el señor Juez solo admite un impago, al segundo puede ordenar el desahucio sea cual sea el motivo del impago y los arrojos se producen en días .
ResponderSuprimirPor otra parte en estos tiempos hay un tipo de inquilino que no suele dar muchos problemas y encima hacen negocio con tú piso pero como a ti te pagan la renta miras para otra parte, estas son las madres solteras sudamericanas que como madres solteras en España (país de Quijotes y Mingafrías) reciben una subvención al alquiler de la vivienda de unos 300€, alquilan pisos con varias habitaciones por un precio de unos 1000€ y luego realquilan cada habitación por 300€, menudo negocio.
Pero es lo que hay.
Alquilar el piso. Una cuestión de pelotas.
ResponderSuprimirAhora que lideramos el Mundo, las posibilidades en buena fe, de no poder pagar la renta, lideran igualmente el ranking mundial. Sería injusto añadir al aval de rico y nómina de enchufado en la Caja de Ahorros, entrar en la lista de inquilino moroso. Pero la idea es buena. Seguro que activaba el mercado de alquiler.
Yo creo que, la falta de dos recibos de alquiler debería de ser ejecutivo de lanzamiento por parte de la policía en digamos, un plazo de tres días, sin intervención Judicial. A falta de dos pagos, la vivienda perdería el estatus de domicilio y la ocupación sería ilegal. Si hay menores, corresponde al estado harcerse cargo de ellos hasta que los adultos arreglen su situación. Igual que en otros casos que conocemos, aun con domicilio propio, y los adultos tendrían reconocidos todos los derechos inherentes a los mendigos. Dormir en el cajero, albergues, comedor de Cáritas, etc.
Si concurren desperfectos por negligencia o intencionalidad, o el impago es por mala fe o mala administración desidiosa, tendría la consideración de delito penal, y la sentencia metería el inquilino en la cárcel siendo anotado en la lista de morosos durante el tiempo previsto para los antecedentes penales. Sin perjuicio de las indemnizaciones y siendo agravante la reiteración en el delito.
Otra solución buena sería llevar un registro de antiguos okupas que ahora ya tengan chalé en la sierra y meterlos en su casa.
pacoriesco.
Estoy totalmente de acuerdo, ahora resulta que en vez de ser una prioridad tener un listado de violadores y pederastas, lo que necesitamos es un listado de morosos por rentas jejeje
ResponderSuprimirAdemás, si te informas según la reciente jurisprudencia del TS, como respuesta a la proliferación de casos como el que expones debido a la crisis.
Actualmente, a partir del segundo mes de impago consecutivo, sí que existen cauces legales, y mediante el procedimiento abreviado (los llamados juicios rápidos), sí se puede resolver en unos meses.
En cuanto al posterior cobro, se trata de no dejar que prescriba por insolvencia del deudor (es decir, ejercitando acciones cada x tiempo para que no salga indemne) y es que generalmente, el que no paga no es por mala fe, sino porque está pasando por una mala racha.
Y si más adelante, tenemos nuestra sentencia judicial en mano, tenemos derecho a que a dicho individuo, una vez haya encontrado trabajo se le pueda embargar la nómina (con los intereses correspondientes y las costas procesales derivadas del proceso), entre otras vías como son el embargo.